Son aquellos perros que por su tamaño, carácter o raza tienen la capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas. Las razas, o sus cruces, que se consideran potencialmente peligrosas según el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, son:
- Pit Bull Terrier
- Staffordshire Bull Terrier
- American Staffordshire Terrier
- Rottweiler
- Dogo Argentino
- Fila Brasileiro
- Tosa Inu
- Akita Inu
Los ayuntamientos podrán regular la inclusión de más razas al listado anteriormente mencionado. También se consideran perros potencialmente peligrosos los que cumplan íntegramente con al menos cinco de las ocho características siguientes, recogidas en el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo:
- Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia
- Marcado carácter y gran valor
- Pelo corto
- Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 cm., altura a la cruz entre 50 y 70 cm., y peso superior a 20 Kg.
- Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande, y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
- Cuello ancho, musculoso y corto
- Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
- Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas, formando un ángulo moderado.